Ya tienes tu marca registrada. ¿Y ahora qué?
Guía completa para titulares de marca · 20 oct 2026 · Mónica Rayas Ortiz
Guía práctica para titulares de marca en México
Recibir el título de registro de tu marca se siente como llegar a la meta. En realidad es el arranque de otra etapa: usarla, documentarla, renovarla y defenderla. Y esa etapa tiene fechas que, si se pasan, ya no tienen marcha atrás.
Escribimos esta guía para que tengas a la mano lo que la ley te permite hacer con tu marca, lo que te pide a cambio y los plazos que conviene apuntar hoy mismo en tu calendario. Puedes leerla de corrido o volver a ella cuando te surja una duda puntual.
Todo lo que aquí te contamos está contrastado con el texto vigente de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), cuya última reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2026, y con su Reglamento. Es materia federal: aplica igual en Jalisco que en cualquier otro estado.
1. Lo que tu registro te permite
Usar tu marca en exclusiva
Cualquier persona puede usar una marca en su negocio, pero el derecho a usarla en exclusiva solo se obtiene con el registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, IMPI (art. 170 LFPPI). Ese derecho cubre los productos o servicios que aparecen en tu título. Por eso la redacción de la solicitud importa tanto: lo que no quedó descrito, no quedó protegido.
Usar el símbolo ®
Las leyendas "Marca Registrada" o "M.R." y el símbolo ® solo pueden usarse para los productos o servicios registrados (art. 236 LFPPI). Mientras tu solicitud está en trámite puedes usar la leyenda "Marca en trámite". El ™ es una convención internacional que en México no tiene efectos legales. Y ojo: presentar como registrada una marca que no lo está es una infracción administrativa (art. 386 LFPPI).
Dar licencias de uso
Puedes autorizar a una o más personas a usar tu marca, para todos o solo algunos de tus productos o servicios, mediante un convenio. Puedes hacerlo incluso con la marca todavía en trámite (art. 239 LFPPI). El uso que haga tu licenciatario cuenta como hecho por ti (art. 244 LFPPI), algo que te va a servir en tu declaración de uso y si alguien intenta pedir la caducidad de tu registro.
Transmitirla o darla en garantía
Tu marca se puede ceder, vender, aportar a una sociedad, heredar o gravar. Para que la transmisión o el gravamen surtan efectos frente a terceros, deben inscribirse ante el IMPI (art. 250 LFPPI).
Defenderla
Si alguien usa tu marca sin autorización, puedes pedir al IMPI que declare la infracción, y también la nulidad, caducidad o cancelación de registros que choquen con el tuyo (art. 5, fr. II y III LFPPI). En el procedimiento de infracción, el IMPI puede condenar al infractor a pagarte daños y perjuicios (art. 5, fr. VIII LFPPI). Existen además la vía civil y, en casos graves, la penal. Y antes de que un signo parecido al tuyo llegue a registrarse, puedes oponerte a su solicitud (art. 221 LFPPI).
2. Lo que tu registro te pide
Usa la marca tal como la registraste
La marca debe usarse en México tal como fue registrada, o con cambios que no alteren su carácter distintivo (art. 233 LFPPI). En bucle® seguimos una regla conservadora: si tu registro incluye un diseño, una tipografía o una combinación de colores específica, úsala así en el mercado. Si tu marca evoluciona de forma importante, el rediseño merece su propia solicitud.
El uso tiene que ser real y efectivo, es decir, ligado a la venta de tus productos o a la prestación de tus servicios. En nuestra experiencia, la publicidad sin ventas o el uso esporádico son una base débil cuando toca demostrarlo.
Cuida también que tu marca no se convierta en el nombre común de lo que vendes. Si como titular provocas o toleras que se use como nombre genérico del producto o servicio, y con ello pierde su carácter distintivo, el registro puede cancelarse (art. 261 LFPPI).
Documenta el uso desde el primer día
Guarda evidencia con fecha del uso de tu marca: facturas, fotos de empaques y etiquetas, capturas de tu sitio web con fecha verificable, contratos con proveedores y distribuidores, campañas publicitarias, participación en ferias. Esa evidencia sostiene tu declaración de uso al tercer año, tu renovación y tu defensa si alguien intenta quitarte el registro.
De todo eso, la factura con tu logotipo es tu mejor aliada. La propia LFPPI reconoce valor probatorio a las facturas expedidas por el titular o por su licenciatario (art. 333 LFPPI). La razón práctica es sencilla: el CFDI tiene fecha cierta, se expide a un tercero identificable, lleva folio fiscal y sello del SAT, y queda respaldado en la contabilidad de ambas partes. Por eso conviene que tus facturas muestren el logotipo de tu marca y no solo tu razón social.
Si tu factura actual no lo muestra, pregunta a tu proveedor de facturación si puede incluirlo en la representación impresa (el PDF que acompaña al XML). Cuida que el logotipo coincida con la marca tal como quedó registrada.
Un consejo más: guarda tu primera factura como guardas tu título. La fecha de primer uso que declaraste en tu solicitud no puede modificarse después (art. 214, fr. III LFPPI). Si en algún momento no puedes demostrar que esa fecha es verdadera, un tercero puede pedir la nulidad de tu registro (art. 258, fr. III LFPPI).
Declara el uso al tercer año
Dentro de los tres meses posteriores a que se cumpla el tercer año desde que te otorgaron el registro, debes declarar ante el IMPI el uso real y efectivo de tu marca, indicando los productos o servicios específicos en los que la usas (art. 233 LFPPI).
Dos consecuencias que conviene tener muy presentes. Si no presentas la declaración, el registro caduca de pleno derecho, sin que el IMPI tenga que declararlo. Y la protección continúa solo en los productos o servicios sobre los que declares uso: lo que no declares, deja de estar protegido.
Esta obligación aplica a los registros otorgados a partir del 10 de agosto de 2018. Los anteriores están exentos de la declaración al tercer año, aunque al renovar sí deben declarar uso (artículo décimo primero transitorio de la LFPPI).
Renueva cada diez años
Tu registro dura diez años desde la fecha de otorgamiento y puede renovarse por periodos iguales (art. 178 LFPPI). La renovación se pide dentro de los seis meses anteriores al vencimiento; el IMPI también tramita las que llegan dentro de los seis meses posteriores (art. 237 LFPPI).
Al renovar declaras de nuevo el uso real y efectivo, con los productos o servicios específicos. Si omites esa declaración, el IMPI te pedirá subsanarla en un plazo de dos meses improrrogables; si no lo haces, el registro caduca de pleno derecho (art. 237 LFPPI y art. 119 de su Reglamento). Y si dejas pasar también los seis meses posteriores al vencimiento sin renovar, el registro caduca sin necesidad de declaración del IMPI (arts. 260, fr. I y 263 LFPPI).
Al renovar, la persona titular declara además, bajo protesta de decir verdad, que los productos o servicios que ofrece están libres de engaño o mala fe (art. 178 LFPPI).
Mantén tus datos al día ante el IMPI
Tu domicilio para oír y recibir notificaciones y tu correo electrónico son los canales por los que el IMPI te busca. Cualquier cambio debe comunicarse al Instituto; si no lo haces, las notificaciones que se hagan en el domicilio de tu expediente se tienen por legalmente realizadas (art. 17 LFPPI).
Otro detalle que poca gente conoce: cuando el IMPI notifica por Gaceta, la notificación se entiende hecha con la sola publicación, aunque el aviso informativo que te envía no llegue a tu bandeja (art. 20 LFPPI). Por eso es tan importante que alguien revise tus expedientes con regularidad.
Si cambia el nombre, la denominación o la razón social de quien es titular, o se transforma su régimen jurídico, ese cambio debe inscribirse ante el IMPI para que produzca efectos frente a terceros (art. 257 Bis LFPPI).
Formaliza licencias y transmisiones
Si autorizas a alguien a usar tu marca, ponlo por escrito en un convenio de licencia. Inscribirla ante el IMPI es un trámite sencillo (art. 240 LFPPI) y, desde la reforma de 2026, el Instituto tiene un máximo de dos meses para resolverlo. La ley no condiciona la validez de la licencia a su inscripción, pero en bucle® recomendamos inscribirla siempre: deja constancia pública y con fecha de quién está autorizado a usar tu marca, y eso ayuda cuando hay que probar el uso o actuar contra un infractor.
Recuerda que los productos o servicios de tu licenciatario deben tener la misma calidad que los tuyos e indicar el nombre de quien usa la marca bajo licencia (art. 242 LFPPI). Si además de la marca transmites conocimientos técnicos o asistencia para operar de manera uniforme, ya estás frente a una franquicia, con reglas propias (art. 245 LFPPI).
Las cesiones, ventas, aportaciones a sociedades y gravámenes sí deben inscribirse para producir efectos frente a terceros (art. 250 LFPPI).
3. Tu calendario de plazos
4. Vigila tu marca
Tener una marca registrada no significa que alguien la esté cuidando por ti. El IMPI no te avisa cuando un tercero intenta registrar algo parecido. Quien no vigila no se entera, y quien no se entera a tiempo pierde plazos.
La vigilancia tiene dos frentes. El primero es la Gaceta de la Propiedad Industrial, donde el IMPI publica las solicitudes nuevas a más tardar diez días después de recibirlas; a partir de esa publicación corre el mes improrrogable para oponerte (art. 221 LFPPI). El segundo es el mercado: redes sociales, marketplaces, dominios de internet, ferias y publicidad. Ahí se concentra hoy la mayoría de las infracciones.
Como el plazo para oponerte es de un mes, revisar con menos frecuencia implica el riesgo real de enterarte tarde. Recomendamos una revisión quincenal para marcas con mucha exposición o en sectores donde la imitación es frecuente (cosméticos, alimentos y bebidas, moda, servicios con marca personal) y mensual para portafolios estables.
Puedes organizarlo de varias formas, según el tamaño de tu empresa. Un servicio externo de vigilancia con reportes periódicos conviene cuando tienes varias marcas o no cuentas con un área legal interna. También puedes capacitar a una persona de tu equipo para que lea la Gaceta, revise marketplaces y documente hallazgos con un protocolo claro. O combinar ambas cosas: tu equipo hace el barrido y nosotras entramos cuando hay que analizar confusión, redactar una oposición o iniciar una acción de infracción.
Si quieres armar tu propia rutina de vigilancia, en nuestro artículo Vigilancia de marcas te contamos cómo.
5. Lo que cambió con la reforma de abril de 2026
La reforma publicada el 3 de abril de 2026, en materia de simplificación del proceso de protección de patentes y registros, trae cuatro novedades que te conviene conocer.
La primera son los plazos máximos para el IMPI. Si tu solicitud no recibe requerimientos ni oposiciones, el Instituto debe resolverla en un máximo de cinco meses desde que la presentaste (art. 229 Bis LFPPI). Las renovaciones deben resolverse en un máximo de tres meses (art. 237) y la inscripción de licencias en dos (art. 240).
La segunda es una vía para cuando el IMPI se retrasa: si se exceden esos plazos, puedes pedir al Comité Técnico Especializado del Instituto que inicie un procedimiento para que se emita la resolución (arts. 327 Bis a 327 Quater LFPPI).
La tercera toca los cambios de nombre o razón social. Ahora hay una regla expresa para inscribirlos, incluso en una sola promoción para varias marcas del mismo titular (arts. 257 Bis y 257 Ter LFPPI).
La cuarta suma impedimentos para registrar. Entre otros, los signos que carezcan de distintividad (art. 173, fr. I Bis) y los que reproduzcan elementos del patrimonio cultural y la propiedad intelectual colectiva de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sin la autorización correspondiente (art. 173, fr. XXIII).
6. Cuándo conviene escribirnos antes de decidir
Recibiste una notificación del IMPI: un oficio, una oposición, un requerimiento o el inicio de un procedimiento.
Viste en el mercado un signo idéntico o parecido al tuyo en productos o servicios iguales o similares.
Tu marca está por cumplir tres años de otorgada y aún no presentas la declaración de uso.
Tu registro vence en los próximos doce meses.
Vas a firmar una alianza, franquicia, licencia o coinversión que involucre tu marca.
Vas a vender tu marca, aportarla a una sociedad, o tu empresa va a fusionarse.
Recibiste una carta de un tercero que te pide dejar de usar tu marca.
Encontraste productos falsificados con tu marca, o alguien registró un dominio de internet con ella.
Vas a crecer hacia nuevos productos, servicios o países.
Tu razón social coincide con una marca registrada de otra persona en tu mismo giro, o al revés. La ley prohíbe usar en el nombre comercial o la razón social una marca registrada ajena del mismo giro sin consentimiento escrito, salvo que su uso sea anterior (art. 174 LFPPI).
Hablemos de tu marca
La diferencia entre un registro que se pierde por descuido y uno que se consolida como activo casi siempre está en dos cosas: una agenda de plazos bien llevada y alguien a quien preguntar a tiempo.
Si no sabes en qué punto está tu marca, empieza por el diagnóstico. Son diez minutos y con lo que respondas te decimos con claridad qué sigue. Trabajamos en línea, en español y en inglés.
Confidencial. Sin spam. Solo próximos pasos.
Mtra. Mónica Rayas Ortiz, Maestra en Derecho Comercial y de la Empresa, especialista en propiedad industrial y psicoanalista. Socia de bucle®, firmabucle.com
Este artículo tiene fines informativos y refleja el texto de la LFPPI y su Reglamento vigentes al 20 de octubre de 2026 (última reforma a la Ley: DOF 3 de abril de 2026). No sustituye la revisión de un caso concreto.

